El Universo, Ecuador, 24 de junio del 2008
Adolfo Ruiz | Nuestro invitado
En la Mesa de Recursos Naturales y Biodiversidad, de la Asamblea Constituyente, se ha planteado que la naturaleza puede ser titular de derechos. Parecería que tal propuesta es otro dislate de algún asambleísta con afanes de notoriedad pero en este caso no es así.
En la década de los setenta, en el siglo pasado, con la preocupación por los daños ambientales, cobraron predicamento tesis como aquellas de que la concepción antropomórfica del naciente Derecho ambiental era insuficiente para tutelar a la naturaleza, cada vez más amenazada por un modelo de crecimiento económico irracional, que no tiene en cuenta que el destino de la humanidad está indisolublemente ligado a ella.
Además, se reformularon creencias del mundo antiguo según las cuales la naturaleza está viva –la hipótesis de Gaia de James Lorveleck– por lo que habría que convenir que tiene intereses propios y es un imperativo ecológico reconocerle derechos, a criterio de Godofredo Stutzin, uno de los juristas latinoamericanos más representativos de estas concepciones.
En el Ecuador, tales tesis aparecen en el Primer Congreso de Medio Ambiente realizado en el año 1987 y fueron desarrolladas en obras como, Derecho Ecológico Ecuatoriano (1991) y Derecho, Ecología y Sociedad (1994), en las que se plantea que la naturaleza cuenta con elementos que disponen de capacidad volitiva, que es posible dotarle de personería jurídica pública y que es pertinente crear una institución como la del ombudsman, de origen noreuropeo, algo equivalente a la propuesta también hecha en la Asamblea de una nueva Defensoría del Ambiente y la Naturaleza.
Es importante resaltar que tales concepciones bioecocéntricas encajan perfectamente con las cosmologías de los pueblos indígenas andinos y amazónicos, que son interpretaciones integrales, de todos los elementos y fuerzas que conforman el mundo que habitan. En consecuencia existe un hilo conductor entre la propuesta de reconocerle derechos a la naturaleza, oponerse a las actividades extractivas depredadoras del ambiente, establecer la plurinacionalidad y el consentimiento previo, libre e informado de la comunidad.
El mundo del Derecho tiene su propia lógica que no se puede cambiar con hipótesis y tesis que no tienen el rigor de la ciencia positiva y que resultan de forzadas interpretaciones que pueden crear más conflictos que soluciones, generando inseguridad jurídica. En todo caso estos planteamientos no han prosperado en el ámbito doctrinal ni constitucional.
Una Constitución para tener carácter ambiental no tiene necesariamente que incluir el reconocimiento de derechos a la naturaleza, tema más bien para la Filosofía del Derecho y especialistas de las ciencias. Debe ser clara, precisa y completa en cuanto a las garantías de los derechos individuales, sociales y colectivos del ser humano como sujeto de relaciones jurídicas y consecuentemente en torno a la tutela del ambiente natural y cultural.
Como en otros temas constitucionales, el problema está más bien en la legislación secundaria, en la existencia de una institucionalidad congruente, en la formulación de políticas públicas que estén acompañadas de voluntad de ejecución y sobre todo de funcionarios capaces y responsables que rindan cuentas en el marco de una permanente participación ciudadana.
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