28 February 2007

Obligatoria la compra de productos forestales certificados por parte de las dependencias del Gobierno federal

Hola a todos:
Les envío una iniciativa de reforma a la Ley de Adquisiciones presentada por el PVEM en el senado el pasado 22 de febrero. La iniciativa contempla hacer obligatoria la compra de productos forestales certificados por parte de las dependencias de la administración pública federal. Aunque es perfectible, me parece que este tipo de iniciativas pueden beneficiar a las comunidades que se han certificado y que no han recibido los beneficios que esperaban. Si tienen comentarios se los pueden hacer llegar a los senadores que aparecen firmando la iniciativa.
Saludos,
Héctor
:::::::::::::::Despierta a los diputados en www.salvabosques.org ::::::::::::::::::::::::
Héctor David Magallón Larson
Campaña de bosques y selvas
tel. + 52 (55) 5530 2165
Dr. Vertiz 646, Colonia Narvarte
C.P. 03020. México D.F., México

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO


Artículo Único.- Se adiciona un párrafo al artículo 14; se reforman las fracciones Vlll
y IX y se adiciona una fracción X al artículo 20; y se adiciona una fracción X al
artículo 22; todo ello de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del
Sector Público, para quedar como sigue:

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 14.- . . .
De la misma manera se dará preferencia a aquellas empresas que en la
producción de sus artículos utilicen insumos que tengan un bajo impacto
ambiental, así como a aquellas que también cumplan en sus procesos con la
normatividad ambiental vigente.
Artículo 20.- . . .
l. a VII. ...
VIII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo;
IX. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y
características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios; y
X. La utilización y consumo de bienes o servicios de menor impacto al
ambiente, así como la utilización de papel reciclado y de productos
muebles de madera certificada.
Artículo 22.- . . .
l. a VII. ..

VIII. (Se deroga)
IX. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables; y
X. Establecer los criterios en materia de compras y adquisiciones, dando
preferencia a los insumos de menor impacto ambiental y proponer su inclusión
dentro de los Programas de Manejo Ambiental de las dependencias
entidades.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:


SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, COORDINADOR

SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA

SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS

SEN. JAVIRE OROZCO GOMEZ

SEN. MANUEL VELASCO COELLO

SEN. JORGE LEGORRETA ORDORICA

1 comment:

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