05 November 2007

Proponen ley para proteger patrimonio genético y biodiversidad del país

El Mostrador, Chile
3 de Noviembre de 2007

"Es esencial la conservación de los ecosistemas, asegurando su funcionalidad y básicamente, a eso apunta este proyecto de ley", afirmó el diputado Alberto Robles.

El diputado Alberto Robles (PRSD) presentó un proyecto que busca regula la protección del Patrimonio Genético y de la Biodiversidad biológica de Chile, al tiempo que solicitó el patrocinio del Ministerio del Medio Ambiente.

Según el parlamentario, la pérdida de la diversidad biológica es una de las amenazas más grandes que enfrenta nuestro planeta ya que cada año desaparecen miles de especies, lo que provoca la vulnerabilidad de otras muchas, entre ellas el ser humano, crezca de forma alarmante y Chile no escapa a esa realidad.

"Por tal motivo es esencial la conservación de los ecosistemas, asegurando su funcionalidad y básicamente, a eso apunta este proyecto de ley", agregó.

Robles señaló que en Chile existe, esencialmente, falta de voluntad política para poner en práctica cualquier esfuerzo para la conservación de la diversidad biológica.

"La gran mayoría de las medidas que se han tomado para cuidar la diversidad biológica, es decir, la protección legal de especies individuales, planes de gestión y conservación del hábitat, son únicamente nominales. La gestión de la biodiversidad depende con demasiada frecuencia de una decisión política presionada por los intereses económicos", agregó.

"Debemos evitar que esto siga sucediendo, construyendo un marco regulatorio específico que norme claramente la protección de nuestra biodiversidad, sin sectores que actúen a su antojo y convirtiendo este tema en una cuestión oportunista y prescindiendo de cualquier política del Estado", continuó.

Proyecto

La iniciativa impulsada por el diputado Robles, pretende convertirse en la primera ley de este tipo que rija en Chile y consta de cinco títulos específicos.

En primer lugar, se ocupa de regular las disposiciones generales, aclara conceptos que serán fundamentales al momento de interpretar y aplicar la ley y declara de interés nacional la materia regulada.

En su segundo articulado, se refiere específicamente a la protección de la flora y fauna nacional.

Señala que, las instancias competentes de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o del organismo que sea designado para ello, velarán por la supervivencia de las especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas, además, prohíbe la caza, pesca, captura, hostigamiento, maltrato, muerte, tráfico, importación, exportación, comercio, manufactura, o elaboración de artesanías, así como la exhibición y posesión ilegal.

El artículo tercero, regula estrictamente el tema del Patrimonio Genético. Reconoce como del dominio público de la República de Chile el patrimonio y los recursos genéticos, acuáticos y terrestres considerados nativos, indica que la preservación, exploración, utilización con fines de investigación y desarrollo científico y tecnológico, así como la explotación comercial o industrial y el aprovechamiento integral y demás actos consiguientes respecto de los recursos genéticos deberán contar con el patrocinio del estado chileno.

El capítulo cuarto, establece la creación de un Registro Nacional de Recursos Genéticos, dependiente del Ministerio de Economía, que tendrá como funciones y objetivos, la realización permanente de un inventario actualizado de los recursos genéticos aptos para el aprovechamiento actual o potencial, de carácter científico o tecnológico, comercial o industrial.

Además tendrá como otras atribuciones, llevar un registro actualizado y sistematizado de dichos recursos y de las investigaciones, cualesquiera sean sus objetivos y fines, que se realicen o proyecten con relación a los mismos dentro del territorio Nacional; promover y alentar la investigación, el desarrollo científico y tecnológico y la cooperación nacional e internacional en las áreas que le son propias y asesorar al Poder Ejecutivo en relación con la preservación y aprovechamiento integral de los recursos genéticos del país.

Finalmente, establece nuevas atribuciones a la Comisión Nacional de Medio Ambiente y Tipos Penales que permiten dar eficacia jurídica al proyecto.

1 comment:

Unknown said...

Es urgente y necesario, centra la atencion en el único y real motor del desarrollo de la sociedad