13 October 2008

Alberto Cárdenas: resuelve el problema de la contaminación transgénica del maíz o renuncia

Greenpeace Mexico / Boletín 08112 / 13 de octubre de 2008

- Clausura Greenpeace instalaciones de Sagarpa por ineficiente en contener la contaminación transgénica del maíz

Debido a la incompetencia que ha demostrado la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) para contener el caso de contaminación de cultivos de maíz convencional con maíz transgénico en el estado de Chihuahua, Greenpeace clausuró las instalaciones de la secretaría y exigió al titular de esa dependencia, Alberto Cárdenas que renuncie al cargo.

Los activistas cerraron la entrada principal de la Secretaría con candados, cadenas y grandes calcomanías con la leyenda "Clausurado por permitir la contaminación transgénica del maíz mexicano". La medida ocurre a diez meses de que Greenpeace alertara a las autoridades federales y estatales de la Sagarpa sobre el riesgo de contaminación con maíz transgénico en el Estado de Chihuahua.

La organización denunció la actitud irresponsable de funcionarios de Sagarpa, que pone en evidencia su complicidad con la empresa transnacional Monsanto, ya que se han dedicado a promocionar el cultivo de maíz transgénico en los estados productores de este grano, avalando las mentiras de que sólo así se pueden mejorar las cosechas y no con mejores programas y apoyos al campo.

"Tenemos diez meses insistiendo sobre el riesgo de contaminación con maíz transgénico en Chihuahua, pero en todo ese tiempo, Alberto Cárdenas, titular de la Sagarpa, mantuvo una actitud irresponsable ante este tema. Hoy la contaminación es un hecho, y a pesar de que Sagarpa sólo reconoce 70 hectáreas con presencia de maíz transgénico antes del periodo de polinización, la realidad es mucho peor porque no se tiene certeza de que tan extendida está la contaminación.
Sabemos, por medio de un análisis de laboratorio, que las semillas híbridas de maíz que están contaminadas contienen las variedades NK603, MON810 y MON863, todas propiedad de la transnacional Monsanto. Las muestras usadas para las pruebas fueron tomadas de una empresa semillera del Valle de Cuauhtémoc, Chihuahua, la cual distribuye esta semilla como el híbrido 7525, lo cual demuestra que se está engañando a los productores con anuencia de las autoridades al permitir el ingreso de la semilla de maíz sin un sistema de inspección", explicó Aleira Lara, coordinadora de la campaña de agricultura sustentable y transgénicos de Greenpeace México.

Las variedades MON810 y MON863, fueron prohibidas recientemente por los gobiernos de Francia, Austria y Rumania, debido a que provocaron impactos negativos al medio ambiente: mortandad de insectos benéficos como lombrices de tierra, arañas y mariposas monarca, y la imposible coexistencia de cultivos transgénicos con cultivos orgánicos y convencionales; además de generar gran incertidumbre sobre los efectos en la salud humana (1). Las recientes prohibiciones se suman a las ya realizadas por los gobiernos de Hungría, Polonia, Italia y Grecia, Australia y Sudáfrica.

"Es incomprensible que para la delegación de Sagarpa en Chihuahua, las medidas de contención en los cultivos contaminados con transgénicos se reduzcan a una notificación a los productores sobre la imposibilidad de movilizar la cosecha, mediante oficios y mantas colocadas en el lugar; esa no es una medida de bioseguridad. Greenpeace realizó un recorrido por el Valle de Cuauhtémoc, donde el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) reconoció la presencia de 70 hectáreas con maíz transgénico, y los cultivos siguen sin ninguna medida de contención y vigilancia, por lo tanto, no hay medidas de bioseguridad y Sagarpa miente", denunció Lara.

A unas semanas de que se levante la cosecha de maíz, Chihuahua corre un grave riesgo de que sus variedades nativas de maíz ya estén contaminadas con maíz transgénico y el problema puede escalar a nivel nacional, por lo que exigimos a la Sagarpa:
- el monitoreo de las cosechas de todo el estado de Chihuahua, para que informe acerca de extensión de la contaminación;
- un informe sobre las cantidades estimadas de la contaminación, características y rasgos importantes del Organismo Genéticamente Modificado detectado;
- la aplicación de medidas de bioseguridad, inspección y vigilancia con fundamento en el Art. 13 Frac. II, III, VII y IX y Art. 117 de la LBOGM (3);
- y cuál será el destino de estos granos contaminados.

"Es inadmisible la incompetencia de Alberto Cárdenas. El secretario ha hecho caso omiso de las advertencias y hasta ahora ha ignorado los procedimientos que establece la propia Ley de Bioseguridad. Si como servidor público no puede evitar que la contaminación detectada en Chihuahua se extienda a otros estados, esto significa que no puede responder a las exigencias de su puesto, por ello, es mejor que renuncie. Los mexicanos no podemos permitir la contaminación de nuestro campo y de nuestra cadena alimenticia. El caso de Chihuahua plantea el grave riesgo de contaminación en una zona abierta, en contacto con otras regiones de cultivo, por lo que se puede expandir y salir de control rápidamente. Más que citatorios y criminalización de los campesinos con cultivos contaminados, es urgente que el gobierno federal cumpla con su trabajo, es decir, que establezca la dimensión de la contaminación y que instale mecanismos para evitar el ingreso de semillas contaminadas con transgénicos", exigió Lara.

La negligencia ante este caso demuestra el poco interés de Alberto Cárdenas respecto al alimento más importante, no sólo de los mexicanos sino de la humanidad. La contaminación genética del maíz no es un asunto minúsculo, se trata de la contaminación de México como centro de origen y diversidad genética del grano.

Nota: 1.- Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: ARTÍCULO 13.- En los casos establecidos en el artículo anterior, corresponde a la SAGARPA el ejercicio de las siguientes atribuciones:
II. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la sanidad animal, vegetal y acuícola, así como al medio ambiente y a la diversidad biológica, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados, en los términos de esta Ley;
III. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades con OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento;
VII. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley;
IX. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil que pudiera resultar, y

ARTÍCULO 117.- En caso de liberaciones accidentales de OGMs que se verifiquen en el territorio nacional, y que pudieran tener efectos adversos significativos a la diversidad biológica o a la salud humana de otro país, la Secretaría competente notificará tal situación a la autoridad correspondiente del país que pudiera resultar afectado por dicha liberación. Dicha notificación deberá incluir:
I. Información sobre las cantidades estimadas y las características y/o rasgos importantes del OGM;
II. Información sobre las circunstancias y la fecha estimada de la liberación accidental, así como el uso que tiene el OGM en el territorio nacional;
III. Información disponible sobre los posibles efectos adversos para la diversidad biológica y la salud humana;
IV. Información disponible sobre las posibles medidas de regulación, atención y control del riesgo, y
V. Un punto de contacto para obtener información adicional. Sin perjuicio de lo anterior, las Secretarías, en el ámbito de sus competencias conforme a esta Ley, realizarán las acciones y medidas necesarias para reducir al mínimo cualquier riesgo o efecto adverso que los OGMs liberados accidentalmente pudieran ocasionar.
Dichas acciones y medidas serán ordenadas por las Secretarías a quien haya ocasionado la liberación accidental de OGMs al ambiente, quien deberá cumplirlas de manera inmediata. En caso contrario, las Secretarías procederán conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo anterior.

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